Cooperativa de Viviendas y Consumo "Solidaridad" Ltda

REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA

VER REGLAMENTO DE TRABAJO

VOLVER

REGLAMENTO INTERNO - ARTICULO 1- A los fines del cumplimiento del objeto social el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la cooperativa ser el órgano encargado de realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos, financieros, sociales, cte.), la elaboración y ejecución de proyectos habitacionales, de las obras y servicios complementarios a éstas y de los planes de financiación de los proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los asociados. Así mismo, realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de viviendas, así como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la cooperativa y/o los asociados en forma individual.- El CONSEJO DE ADMINISTRACION supervisara el desarrollo de todos los aspectos atinentes a la marcha de los proyectos promovidos por la cooperativa y velar por el cumplimiento de los compromisos contraidos por la misma con sus asociados, los organismos oficiales o privados, profesionales, etc. ARTICULO 2- El CONSEJO DE ADMINISTRACION notificará a los asociados de los planes de vivienda que promueva la cooperativa especificando claramente, en cada caso, los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación a los mismos, así como las características técnicas de construcción, diseños, procedimientos de amortización, de financiación, cte. Cuando la cooperativa promueva planes de viviendas sobre terrenos que no han sido incorporados a su propiedad deberán notificar a los asociados que ingresen en los mencionados planes de los antecedentes de dominio del inmueble respectivo, así como cualquier gravamen y/o de derecho real que lo pudiere afectar y eventuales restricciones al mismo. ARTICULO 3- Tendrán derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la cooperativa, todos los asociados que requieran una vivienda para ser habitada por ellos y sus grupos familiares, con carácter permanente. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos asociados que hallan integrados las cuotas subscriptas o se hallen al día en el pago de las mismas. ARTICULO 4- A los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior el CONSEJO DE ADMINISTRACION habilitará un registro general de asociados interesados en la adjudicación de una vivienda, en el que se detallarán los datos personales de aquellos, como mínimo apellido y nombre, tipo y número de documento, edad, sexo, estado civil, así como los mismos datos de todas las personas que integran el núcleo conviviente del asociado, los vínculos de parentesco y conyugales, como los ingresos del grupo familiar, su capacidad do amortización y sus aspiraciones respectos de la cantidad de ambientes de la vivienda. La registración determinará la antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las viviendas. ARTICULO 5- Para cada proyecto habitacional la cooperativa habilitará un registro particular. Los asociados podrán adherirse a el manteniendo el orden de antigüedad del registro general del art. 4º, eligiendo entre las unidades que correspondan a dicho proyecto. A igual antigüedad se definirá por sorteo. ARTICULO 6- En cada proyecto habitacional deber suscribirse un convenio con el asociado que se inscriba, el que determinará las bases de la adjudicación, costo de la unidad a adjudicar (terreno y/o viviendas), cláusulas de reajuste de precios, plazos, amortización, recargo por mora en el pago de las obligaciones, fecha de otorgamiento de la posesión, o tenencia si no coincidiera con la tramitación de dominio, momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, y garantías reales o personales que correspondan. El presente reglamento integrará como anexo dicho convenio. ARTICULO 7- Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial mediante créditos de entidades financieras oficiales o privadas, será condición que el asociado acepte las cláusulas que sea necesario incluir con motivo de reglamentaciones propias de aquellas entidades. ARTICULO 8- Los asociados no podrán ceder sus derechos a terceros no asociados a la Cooperativa. En cuanto a la cesión de derecho a otros asociados, la misma deber realizarse por intermedio del CONSEJO DE ADMINISTRACION, a efectos de resguardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el art. 4º ARTICULO 9- Los aportes que realicen los asociados con motivo del convenio que se menciona en el art 6º', para la compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales, se contabilizarán como un crédito a favor de cada aportante, aplicándose el pago de precio en el acto de otorgarse la escritura traslativa de dominio. ARTICULO 10- El precio de las viviendas se dividirá en un número determinado de cuotas, igual para todas la unidades y cada núcleo habitacional. Este precio podrá ser actualizado mediante la utilización de un índice que se adopte, también uniforme para cada proyecto, que deber escogerse entre los índices que mejor atiendan a los costos reales de la obra desechando los índices de base o contenido financiero. La determinación de resultados y la eventual distribución de excedentes se sectorizará porobras obras y proyectos por separado.- ARTICULO 11- Los asociados que renuncian a continuar en el plan de vivienda, los excluidos de la cooperativa y aquellos cuyos convenios fueren dejados sin efecto por la entidad por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el art. 9º, la que se efectuar con la actualización que resulte de aplicar el mismo criterio que si hubiera establecido para ajustar las amortizaciones, desde la fecha de cada pago hecho por el asociado saliente hasta el momento del reembolso. La devolución no comprenderá lo abonado en concepto de gastos de administración previstos en el art. 15º, ni de gastos de proyectos y honorarios de los profesionales intervinientes, cuando la cooperativa no resultare adjudicatario del crédito por el organismo otorgante de la financiación y en tanto y en cuanto no se haga uso del proyecto preparado. Sobre el cual de la devolución se efectuará una quita en concepto de cláusula penal de un 6% el que pasar a ingresar al fondo de reserva especial del art. 42º de la ley 20.337. Quedan exceptuados de esta quita los asociados que renunciaran al plan y continuaron abonando las cuotas de amortización hasta que el CONSEJO DE ADMINISTRACION fije un reemplazante.- ARTICULO 12- La devolución prevista en el artículo anterior quedará condicionada al reemplazo del asociado saliente por otro asociado, que designará el CONSEJO DE ADMINISTRACION, respetando el orden de antigüedad efectuándose el reembolso en la medida y oportunidad que el reemplazante vaya efectivizando los correspondientes aportes. En cualquier caso, el plazo para la devolución de aquellos créditos no podrán superar el término del que dispuso el asociado renunciante para efectuar los pagos, en caso de no existir asociados en condiciones de reemplazar al saliente, éste podrá proponer un reemplazante al CONSEJO DE ADMINISTRACION, el que deberá expedirse por resolución fundada y notificar al proponente. ARTICULO 13- Deberán llevarse en forma obligatoria y debidamente rubricados los libros de registro a que aluden los arts. 4º y 5º y un libro de registro de movimiento financiero, detallado por proyecto habitacional que podrá ser confeccionado por medios electrónicos de procesamiento de datos y constituir un auxiliar de la contabilidad central. ARTICULO 14- Todos los comprobantes que respalden las operaciones propias de cada uno de los proyectos habitacionales deberán llevarse separadamente.- ARTICULO 15- El CONSEJO DE ADMINISTRACION podrá fijar una cuota para gastos de administración, en proporción a los servicios prestados. ARTICULO 16- En el caso de unidades sometidas al régimen de la ley 13.512, desde la entrega provisional de las unidades o toma de posesión por los, adquirentes, tendrá lugar la administración provisoria, que será ejercida por la cooperativa. ARTICULO 17- Es facultad del CONSEJO DE ADMINISTRACION resolver las cuestiones no contempladas en este reglamento, previas consulta, al igual que los casos de dificultades de interpretación, a la autoridad de aplicación o al órgano local competente en materia cooperativa. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluídos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.33 7 lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las 22:00 hs..