EDUCACION COOPERATIVA (Por Eduardo Ceballos emceballos@coopsar.com.ar )

Aspectos Básicos

¿Qué es una Cooperativa?

Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos adoptados en Manchester en 1.995, define:

“Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas”

Es decir la Cooperativa:

“es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE”.

 Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencian de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.

Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.

Se basa en los siguientes:

VALORES

Ayuda Mutua

Responsabilidad

Democracia

Igualdad

Equidad

Solidaridad

Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de:

Honestidad

Transparencia

Responsabilidad Social

Preocupación por los demás

Estos valores se ponen en práctica en las cooperativas a través de los Principios Cooperativos

PRINCIPIOS COPERATIVOS

1.   MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA

2.   CONTROL DEMOCRATICA DE LOS MIEMBROS

3.   PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS MIEMBROS

4.   AUTONOMIA E INDEPENDENCIA

5.   EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN

6.   COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS

7.   COMPROMISO CON LA COMUNIDAD

1. MEMBRESIA ABIERTA Y VOLUNTARIA

“ Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de genero , raza, clase social, posición política o religiosa”.

2. CONTROL DEMOCRATICO DE LOS MIEMBROS

“Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto(un miembro un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”.

 3. PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS MIEMBROS

“ Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía”

 4. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA

 “ las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa”.

 5. EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN 

“ Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo”.

 6. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS

 “ Las cooperativas sirven a sus miembros mas eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.

7. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD 

“ La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros”.

 TIPOS DE COOPERATIVAS

 TODA ENTIDAD COOPERATIVA NACE Y SE ORIGINA CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER NECESIDADES Y ES ASI QUE EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE COOPERATIVAS, COMO NECESIDADES A SATISFACER.

PODEMOS CLASIFICARLAS DE ACUERDO AL OBJETO SOCIAL POR EL CUAL FUERON CREADAS Y ASI ENCONTRAMOS:

Cooperativas Agropecuarias.- Son organizadas por productores agropecuario par abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria.

 Cooperativas de trabajo.- Las forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Cooperativas de provisión de Servicios públicos.- Lo asociados son los usuarios de los servios que prestara la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicio tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, etc.

Cooperativas de Viviendas.- Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción como por administración.

Cooperativas de consumo.- son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.

 Cooperativas de crédito.- otorgan prestamos a sus asociados con capital propio.

 Cooperativas de Seguros.- Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.

Bancos cooperativos.- Operan financieramente con todos los servicios propios de un banco.  

 

¿ Cómo se constituye una Cooperativa?

El proceso organizativa de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas, que conciente de sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad de resolverlas por sus medios, mediante una forma legal y organizada.

 Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, y a través de las respuestas a estos interrogantes deberán ir definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social.

 En cuanto a las formalidades legales para la conformación de una Cooperativa la ley N° 20.337 de Cooperativas en su Art. 2° inc.5 establece que “la cantidad mínima de personas para formar una cooperativa debe ser de 10.

Cabe la excepción que para cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo las Resoluciones N° 302 y 324 del INAC establecen que puede formarse con 6 personas

 El acto fundacional de una cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los socios fundadores decidirán cuestiones tales como (ver Art. 7° ley 20.337)

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Elección de una mesa Directiva para la Asamblea

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Informe de los iniciadores

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Proyecto de estauto

El estatuto debe contener como mínimo

1.   la denominación y el domicilio

2.   la designación precisa del objeto social

3.   el valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiere, expresado en moneda argentina

4.   la organización d la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas

5.   las reglas para distribuir los excedentes y soportar las perdidas

6.   las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados

7.   las cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados

8.   las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación

9. Suscripción e integración de las cuotas sociales

10. Designación de síndico

Toda esta documentación debe ser presentado al Órgano local Competente (dirección de Cooperativa de la Provincia), o al INACYM , a fin de obtener la matricula correspondiente para poder funcionar

ESTRUCTURA INTERNA DE UNA COOPERATIVA

ASAMBLEAS

CONSEJO DE ADMINISTRACION

SINDICATURA

 

ASAMBLEA: Es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntas. En ella los asociados participan en un pie de igualdad entre si. UN SOCIO UN VOTO. Todos los temas tratados en las asambleas sean ordinarias o extraordinarias deberán ser asentados en el Libro de Actas de Asamblea

Existen dos tipos de asambleas

ORDINARIAS:

Se realizan una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico

En ella se pone a consideración de los asociados
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El ejercicio anual de la entidad

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Distribución de los excedentes

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Elección de los consejeros titulares y suplentes

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Elección de síndicos (si coincide con el término de sus mandatos)

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Y todo otro tema incluido en el orden del día

Ley 20.337 Capitulo VI

 EXTRAORDINARIAS:

SE REALIZAN TODA VEZ QUE LO DISPONGA EL Consejo DE administración, el Sindico  o por el 10% como mínimo del total de asociados

En ella se considera:

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Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la asamblea ordinaria

 Consejo de administración:

 Es el órgano elegido por la asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la asamblea.

Los consejeros deben ser asociados, y no menos de tres (ley 20.337 Art.63°!)es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo que el estatuto lo prohíba expresamente.

Debe reunirse por lo menos una vez al mes y los temas tratados constaran en el Libro de actas de reuniones del Consejo de Administración (ley 20.337 Capitulo VII)

 Sindicatura:

La fiscalización privada de la cooperativa esta a cargo de uno o mas síndicos elegidos por la asamblea entre sus asociados (ley 20.337 Art.76)

La sindicatura puede ser Unipersonal: desempeñado por una persona SINDICO

Colegiada: desempeñada por tres o mas personas (siempre n° impar) COMISION FISCALIZADORA

Son atribuciones del SINDICO (ley 20.337 Art.79)

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Fiscalizar la administración, para lo cual examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.

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Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración a asamblea extraordinaria cuando loquera necesario; y a asamblea ordinaria cuando no lo hiciere el Consejo de Administración y haya vencido el plazo

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Verificar periódicamente el estado de caja

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Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del consejo de administración

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Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

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Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.

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Hacer  incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.

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Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del Art. 65.

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Vigilar las operaciones de liquidación.

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En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

 Las Cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de AUDITORIA EXTERNA a cargo de un Contador Público Nacional.

Este servicio puede ser prestado por:

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La cooperativa de grado superior

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El sindico siempre que revista la calidad profesional solicitada

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El órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de esta lo justifique.

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