EDUCACION COOPERATIVA (Por Eduardo Ceballos emceballos@coopsar.com.ar )
¿Qué
es una Cooperativa?
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos adoptados en Manchester en 1.995, define:
“Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas”
Es
decir la Cooperativa:
“es
una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE”.
Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencian de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.
Cada
Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que
funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros
eficiente y eficazmente.
Se basa en los siguientes:
|
VALORES |
Ayuda
Mutua
Responsabilidad
Democracia Igualdad Equidad Solidaridad |
Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de:
|
Honestidad Transparencia Responsabilidad Social Preocupación por los demás |
Estos
valores se ponen en práctica en las cooperativas a través de los Principios
Cooperativos
1.
MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA
2.
CONTROL
DEMOCRATICA DE LOS MIEMBROS
3.
PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS MIEMBROS
4.
AUTONOMIA
E INDEPENDENCIA
5.
EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN
6.
COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
7. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
1. MEMBRESIA ABIERTA Y VOLUNTARIA
“
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de genero ,
raza, clase social, posición política o religiosa”.
2.
CONTROL DEMOCRATICO DE LOS MIEMBROS
“Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros
quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma
de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa
responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen
igual derecho de voto(un miembro un voto), mientras en las cooperativas de otros
niveles también se organizan con procedimientos democráticos”.
3.
PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS MIEMBROS
“
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática
el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad
común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es
que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresía. Los
miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el
desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la
cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros
en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras
actividades según lo apruebe la membresía”
4. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA
“
las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por
sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo
gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que
aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la
autonomía de la cooperativa”.
5.
EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN
“
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus
dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan
eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público
en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la
naturaleza y beneficios del cooperativismo”.
6. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
“
Las cooperativas sirven a sus miembros mas eficazmente y fortalecen el
movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales”.
7.
COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
“
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio
de políticas aceptadas por sus miembros”.
TIPOS DE COOPERATIVAS
TODA ENTIDAD COOPERATIVA NACE Y SE ORIGINA CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER NECESIDADES Y ES ASI QUE EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE COOPERATIVAS, COMO NECESIDADES A SATISFACER.
PODEMOS
CLASIFICARLAS DE ACUERDO AL OBJETO SOCIAL POR EL CUAL FUERON CREADAS Y ASI
ENCONTRAMOS:
Cooperativas
Agropecuarias.- Son organizadas por productores agropecuario par abaratar
sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos,
comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en
conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de
transformación de la producción primaria.
Cooperativas
de trabajo.- Las forman trabajadores, que ponen en común su fuerza
laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de
servicios.
Cooperativas
de provisión de Servicios públicos.- Lo asociados son los usuarios de
los servios que prestara la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicio
tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, etc.
Cooperativas
de Viviendas.- Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda,
a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción como por
administración.
Cooperativas
de consumo.- son aquellas en las que se asocian los consumidores, para
conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
Cooperativas
de crédito.- otorgan prestamos a sus asociados con capital propio.
Cooperativas
de Seguros.- Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
Bancos
cooperativos.- Operan financieramente con todos los servicios propios de
un banco.
¿
Cómo se constituye una Cooperativa?
El
proceso organizativa de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de
personas, que conciente de sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad
de resolverlas por sus medios, mediante una forma legal y organizada.
Este
grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir
analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a
hacer?, y a través de las respuestas a estos interrogantes deberán ir
definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social.
En
cuanto a las formalidades legales para la conformación de una Cooperativa la
ley N° 20.337 de Cooperativas en su Art. 2° inc.5 establece que “la cantidad
mínima de personas para formar una cooperativa debe ser de 10.
Cabe
la excepción que para cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de
Trabajo las Resoluciones N° 302 y 324 del INAC establecen que puede formarse
con 6 personas
El
acto fundacional de una cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos
los socios fundadores decidirán cuestiones tales como (ver Art. 7° ley 20.337)
|
Elección
de una mesa Directiva para la Asamblea | |
|
Informe
de los iniciadores | |
|
Proyecto de estauto |
El
estatuto debe contener como mínimo
1.
la denominación y el domicilio
2.
la designación precisa del objeto social
3.
el valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiere,
expresado en moneda argentina
4.
la organización d la administración y la fiscalización y el régimen
de las asambleas
5.
las reglas para distribuir los excedentes y soportar las perdidas
6.
las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados
7.
las cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los
asociados
8. las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación
9. Suscripción e integración de las cuotas sociales
10. Designación de síndico
Toda
esta documentación debe ser presentado al Órgano local Competente (dirección
de Cooperativa de la Provincia), o al INACYM , a fin de obtener la matricula
correspondiente para poder funcionar
ESTRUCTURA
INTERNA DE UNA COOPERATIVA
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ASAMBLEAS |
||
| CONSEJO DE ADMINISTRACION |
SINDICATURA |
ASAMBLEA:
Es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los
asociados expresan su voluntas. En ella los asociados participan en un pie de
igualdad entre si. UN SOCIO UN VOTO. Todos los temas tratados en las asambleas
sean ordinarias o extraordinarias deberán ser asentados en el Libro de Actas de
Asamblea
Existen
dos tipos de asambleas
ORDINARIAS:
Se
realizan una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio económico
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El
ejercicio anual de la entidad | |
|
Distribución de los excedentes | |
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Elección
de los consejeros titulares y suplentes | |
|
Elección
de síndicos (si coincide con el término de sus mandatos) | |
|
Y
todo otro tema incluido en el orden del día |
Ley
20.337 Capitulo VI
EXTRAORDINARIAS:
SE
REALIZAN TODA VEZ QUE LO DISPONGA EL Consejo DE administración, el Sindico
o por el 10% como mínimo del total de asociados
En
ella se considera:
|
Los
asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la asamblea
ordinaria |
Consejo
de administración:
Es
el órgano elegido por la asamblea para administrar y dirigir las operaciones
sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la
asamblea.
Los
consejeros deben ser asociados, y no menos de tres (ley 20.337 Art.63°!)es un
órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede
exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo que el estatuto lo prohíba
expresamente.
Debe
reunirse por lo menos una vez al mes y los temas tratados constaran en el Libro
de actas de reuniones del Consejo de Administración (ley 20.337 Capitulo VII)
Sindicatura:
La
fiscalización privada de la cooperativa esta a cargo de uno o mas síndicos
elegidos por la asamblea entre sus asociados (ley 20.337 Art.76)
La
sindicatura puede ser Unipersonal: desempeñado por una persona SINDICO
Colegiada:
desempeñada por tres o mas personas (siempre n° impar) COMISION FISCALIZADORA
Son
atribuciones del SINDICO (ley 20.337 Art.79)
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Fiscalizar
la administración, para lo cual examinará los libros y documentos siempre
que lo juzgue conveniente. | |
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Convocar,
previo requerimiento al Consejo de Administración a asamblea extraordinaria
cuando loquera necesario; y a asamblea ordinaria cuando no lo hiciere el
Consejo de Administración y haya vencido el plazo | |
|
Verificar
periódicamente el estado de caja | |
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Asistir
con voz pero sin voto a las reuniones del consejo de administración | |
|
Verificar
y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. | |
|
Informar
por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de
Administración a la asamblea ordinaria. | |
|
Hacer
incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere
procedentes. | |
|
Designar
consejeros en los casos previstos en el último párrafo del Art. 65. | |
|
Vigilar
las operaciones de liquidación. | |
|
En
general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el
estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. |
Las
Cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su
liquidación con un servicio de AUDITORIA EXTERNA a cargo de un Contador Público
Nacional.
Este
servicio puede ser prestado por:
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La
cooperativa de grado superior | |
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El
sindico siempre que revista la calidad profesional solicitada | |
|
El
órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación
económica de esta lo justifique. |